domingo, 16 de agosto de 2009

AGUA BLANCA, ESTAS HUÉRFANA: ¿QUIÉN TE PROTEGE SI CARECES DE PATRONA?

Por Decreto de "Motus Propio", titulado Paschatis Mysterii (Misterio de la Pascua), el día 14 de febrero del año 1969, Su Santidad Pablo VI dispuso una reforma del Santoral, que conllevó a apartar del mismo a varios santos. El Decreto Papal entró en vigencia a partir del día primero de enero del año 1970.
Pablo VI se basó para este acto, en dos aspectos: A) Falta de seguridad sobre si realmente existieron, y, B) Dificultad de separar los hechos reales de los mitos o leyendas.
Santa Bárbara, Patrona de Agua Blanca, Patrona de los Artilleros, Patrona de los Bomberos, fue afectada por la Reforma Papal, al igual que otros santos, tales como Santa Lucía, Santa Úrsula y Santa Catalina, San Cristóbal, San Pablo y San Jorge. El Vaticano, a través de su órgano periodístico, flexibilizó la situación, informando que no obstante la medida acordada, los fieles que sintiesen devoción podían seguir reverenciando a estos santos, pero se eliminó la observación de los días de su conmemoración.
Se ha relacionado mucho a Santa Bárbara con los orichas o los dioses venerados por el pueblo africano Yoruba (Osaín, Ochosi, Oggún). En un artículo publicado el día 14 de noviembre del año 1999 (Diario El Nacional, Papel Literario, página 2, bajo la firma del escritor Antonio Benítez Rojo), puede leerse: "... los dioses de la religión yoruba, que ahora estarán representados por imágenes de vírgenes y santos católicos. Así Ochún será significada por la Virgen de la Caridad del Cobre, Changó por Santa Bárbara, Obatalá por la Virgen de las Mercedes". Podemos apreciar otra referencia de esta índole en la voz de la fallecida célebre cantante cubana Celia Cruz, en la interpretación de la canción titulada "Que viva Changó", autoría de Celina Rodríguez y Reutilio, cuando en una de sus estrofas dice: "Que viva Changó, Santa Bárbara Bendita".
Pero hacia Santa Bárbara existe gran devoción: Santa Bárbara tiene infinitos devotos, y lo importante es la fe, por eso el dicho de que la fe mueve montañas. Y, como esta población tiene fe, recibe retribución en protección y bendición de Santa Bárbara, quien con el Cáliz, la Custodia y la Espada que lleva en sus manos, defiende y protege a los que en ella creen.

sábado, 8 de agosto de 2009

QUÉ ES UN CRONISTA MUNICIPAL

Como herencia de la invasión e intervención española en nuestras tierras, recibimos en legado el cargo de "Cronista", conocido anteriormente como 'Coronista'.
Los Reyes Don Felipe II de España y I de Portugal (1527-1598), en la Ordenanza Nº 119, y Don Felipe IV de España (1605-1665), en la Ordenanza Nº 234, ordenaron:
"Porque la memoria de los hechos memorables y señalados, que ha habido y hubiere en nuestras indias se conserve, el Coronista Mayor de ellas, que ha de asistir en nuestra Corte, vaya siempre escribiendo la historia general de todas sus provincias, o la particular de las principales de ellas con mayor precisión y verdad que ser pueda, averiguando las costumbres, ritos, antigüedades, hechos y acontecimientos, con sus causas, motivos y circunstancias, que en ellos hubiere, para que de lo pasado se pueda tomar exemplo en lo futuro..." [Cf. Leyes de Indias, Tomo I, Libro II, Título Doce, Ley I, Páginas 318-319].
Un Cronista Municipal es un funcionario con rango de autoridad, que debe prestar sus servicios al Concejo Municipal y su Alcaldía, y a la colectividad en general. El oficio de Cronista es un cargo con basamento legal que está contemplado en los artículos Nº 125 y 126 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, teniendo como misión "recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad" . Igualmente esta figura de Cronista estuvo contemplada en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su artículo Nº 187.
El Cronista debe tener vocación de servicio y vocación de oficio, por lo tanto debe elegirse y designarse de entre los que mejores condiciones reunan, obviando u omitiendo el requisito de que deba ser miembro de determinada tolda política, respetando, claro está, sus ideales políticos.
El Cronista debe ser conocedor, ampliamente, de la jurisdicción territorial que le corresponde historiar. Debe conocer su gente y sus personajes destacados, sin distingos ni discriminaciones. Debe historiar a diario, es decir, ir escribiendo cronológicamente los sucesos acaecidos en su jurisdicción, "día a día". Por este solo hecho, de deber ser conocedor de arraigo de la entidad bajo su cargo, y por acuerdo de la Sociedad de Cronistas de Venezuela, la persona que ejerza este cargo es inamovible, su ejercicio es perpetuo y se extingue por fallecimiento o renuncia del funcionario.
El Cronista "debe" buscar la noticia, los hechos, las anécdotas, los acontecimientos en la calle, en los diferentes centros, establecimientos, colegios, prefecturas, hospitales, iglesias, policía, campos deportivos, centros culturales. El Cronista "debe" ser un relacionista, por lo tanto, ha de ser más un hombre de calle que de oficina, aún cuando hay que dotarle de todo lo necesario para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus actividades, cuales son: funciones de investigación, pedagógicas y didácticas; de desarrollo, de divulgación y de publicación, y de resguardo del Patrimonio Público. Son muchos los Cronistas que aún están desasistidos de los medios y condiciones más elementales, y son responsables de ello las autoridades municipales. Sin embargo, los Cronistas no deben amilanarse, y, en contraposición a ello, escriban, escriban, escriban.
Señores Cronistas, recuerden la locución latina que expresa: "Verba volant, scripta permanent" (las palabras vuelan, los escritos permanecen).

sábado, 1 de agosto de 2009

MONARQUÍA, MILICIA COLONIAL E IGLESIA CATÓLICA

La Iglesia, como institución, actualmente posee "carácter fuerte y rector", que no impositivo; tiene la facultad nata de convencimiento sobre los creyentes, y algunas veces, hasta sobre los que la adversan; y merece una credibilidad cuasi absoluta, en general. No obstante, en el pasado, cuando se creyó (y que lo creen todavía muchos) que la iglesia venezolana era una potencia, sólo fue un medio interlocutor utilizado por la Monarquía para lograr sus objetivos (con la excepción de los Ilustres Obispos doctores Ramón Ignacio Méndez, Mariano de Talavera y Garcés, y Buenaventura Arias, que se rebelaron justificadamente).
Tal aseveración tiene su asidero o basamento, en las comunicaciones de "carácter imperativo" enviada a los Pastores, a aquellos hombres que abrazaron la Religión Católica para guiar a su grey, y que debían llevar por buen camino a sus ovejas.
Quiero destacar dos de las tantas órdenes así impartidas:
De fecha 13 de abril del año 1820, la primera, por la cual el Capitán General, en comunicación enviada al doctor Manuel Vicente de Maya, le participa que el Excelentísimo Señor General en Jefe, con fecha 8 de abril, desde La Victoria, entre otras cosas le dice lo siguiente:
"Los Curas en sus respectivas parroquias deberán tomar un conocimiento de todos sus feligreses y estimular con el mayor agrado a todos los padres de familia cumplan con sus obligaciones, y que si sus hijos han desertado del Exército los presenten al Cura, y este sin recelo alguno los enviará con su recomendación al Capitán General, o al General en Jefe, quedando indultado desde luego por cualquiera de los dos, con sólo la recomendación del Venerable Cura. El esmero y exacto cumplimiento sobre estos puntos servirán de recomendación a los curas, y se tendrá presente su mérito para ser atendidos".
Como se observa, el cumplimiento de las órdenes conformaba parte de la evaluación que el gobierno, en persona de la Monarquía, hacía a los sacerdotes para futuros ascensos en la rama eclesiástica oficial.
"Por aquellas razones, y por el celo de los mismos curas no tengo que dudar, sino que esperar el más feliz éxito en el caso".
De esta forma finaliza la comunicación, y con lo que hemos interpretado hasta acá creo sobran las críticas.
El segundo ordenamiento es de fecha 18 de diciembre del citado año, donde el Presbítero Dr. Manuel Vicente de Maya, dirigiéndose a los religiosos, les notifica que el Excelentisimo Señor Ministro de Ultramar, con fecha 4 de mayo precedente, le participó de Real Orden, lo siguiente:
"Los Prelados Diocesanos cuidarán de que todos los Curas Párrocos de la Monarquía, a los que hicieren sus veces, expliquen a sus feligreses en los domingos y días festivos la constitución política de la nación, como parte de sus obligaciones... y rebatiendo las acusaciones calumniosas conque la ignorancia y la malignidad hayan intentado desacreditarla".
Esto nos indica que los miembros de la iglesia eran manipulados totalmente por el gobierno monárquico. Para concluir, destaca el párrafo final:
"Lo que comunico a usted para que lo traslade a los venerabales curas... para su debido cumplimiento, avisándome oportunamente cual haya sido este".
Podrá apreciarse que existía un seguimiento sobre el debido, mediato o inmediato cumplimiento de las órdenes, de lo cual no sólo dedúcese que existían penas graves por incumplimiento, sino que hay constancia de que muchos religiosos de alta investidura fueron encerrados en presidio o enviados al exilio, expulsados vulgarmente, por mostrar sus desacuerdos en las actuaciones, imposiciones e injusticias de la monarquía y posteriormente, por oponerse nuevamente a la mala práctica y aplicación de esa misma política autocrática e impositiva adoptada por muchos de los gobernantes post independentistas, que se sentían realistas y llevaban ese furor muy arraigado dentro de ellos, que a lo mejor sentirían ese latir dentro de sus venas.
Esta situación persistió, como lo demuestra en forma patética el oficio de fecha 15 de agosto del año 1828, enviado a los Obispos y Cabildos, por José Manuel Restrepo (Ministro del Interior de la Gran Colombia), donde les participa que El Libertador Presidente "deseoso de llenar las vacantes que haya en ese Cabildo Eclesiástico premiando debidamente los servicios, el mérito, la virtud y los talentos, pedía que los obispos, de acuerdo con el Cabildo, informara acerca de los miembros del Capítulo que merezcan promoverse a las sillas superiores vacantes, expresando sus méritos, antigüedad y servicios".
La intervención continuaba, no obstante que por Carta Apostólica del 14 de mayo de 1827 (Movent Animun) enviada por León XII al cabildo caraqueño, le negaba al gobierno el decreto de dar provisiones eclesiásticas.

POBLADORES DE SANTA BÁRBARA DE AGUA BLANCA Y ALGUNAS INTERROGANTES

El diez de noviembre de 1745, Don Gabriel Joseph de Zuloaga, Teniente General de los Reales Ejércitos, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, solicitó, una vez más a sus Ministros, para dar cuenta a Su Majestad el Rey, le enviasen relaciones y listas de los pueblos de Misiones y los indios que de ellos hubiesen sido reducidos y sacados por los Reverendos Padres Capuchinos.
Al parecer, sus Tenientes Gobernadores (léase subalternos), no respondían a la brevedad los pedimentos ni atendían dentro de lo establecido, las órdenes emanadas de la superioridad.
No obstante, quien administraba a los pobladores aguablanqueños en esa época, cumplió a tiempo con el requerimiento efectuado. Esto nos lo indica una correspondencia fechada el día 25 de julio de 1745, en Barquisimeto, suscrita por Pedro de Salas, e inserta en la Sección "La Colonia", Sub Sección 'Misiones', Tomo I, folios 10 y 11 del Libro Diversos, que reposa en el Archivo General de la Nación venezolana.
"Su excelencia Señor Don Gabriel Joseph Zuloaga.
Señor en virtud de la de Vuestra Excelencia de diez y ocho de junio de este año, en que me ordena, exprese y diga los Pueblos de Indios que haya de misión en esta jurisdicción de mi cargo y cuántos indios sacados de los montes a reclusión, a cuyo contenido digo Señor que los pueblos que hay en esta jurisdicción por misión son tres, el primero se nombra a San Antonio de Turén... el segundo se nombra San Rafael... el tercero nómbrase el Pueblo de Santa Bárvara (sic) de Aguablanca, de éste no le he conocido indios de montes ni sacados ninguno, siempre lo he conocido con negros, mulatos, mestizos e indios criollos, dando que hacer mucho a los Ministros pasando en este y en los dichos arriba temeridades con los dichos que llaman libres de vuestra gente; éste lo conozco yo ha más de veinte y dos años sin los anteriores que estaba fundado; llego a entender tuvo en sus principios gentes indias montaraces; esto es Señor cuanto me parece decir arreglado al mandato de Vuestra Excelencia y a mi sentir: de paso digo Señor, que este Pueblo de Santa Bárbara que llevo expresado fue a donde pasó el caso cuando la gente para Puerto Cabello lo que fue justificado por los autos de la materia (C+) en segunda, pasó después con su nueva orden otra misión que la primera, pues si de tales cosas se hubiere de dar cuento como es de obligación desesperaran los Señores Ministros Superiores y el inferior quedara como Dios sabe: Quedo a las plantas de Vuestra Excelencia, deseándole la más perfecta salud y que nuestro Señor se la prospere por dilatados años. Barquisimeto y julio 25 de 1745. A las plantas de Vuestra Excelencia su merced subalterno. Pedro de Salas" [existe una señal de rúbrica].
La parte próxima final de este párrafo no es muy entendible, y me atrevo a suponer se haya transmitido algún mensaje en clave o existió simulación de lo notificado, más aún, si vemos atentamente la existencia de dos signos colocados entre paréntesis en el texto de esta correspondencia [(C+)] que no reflejan correlación con lo que se venía expresando, y luego se refiere a "cuando la gente para Puerto Cabello".
Despierta interés y produce automáticamente algunas interrogantes, como ¿qué pasó en Agua Blanca o por qué se adjudicó en alguna instancia un caso para tratarse en esta población?; ¿surgió acaso algún levantamiento para ir contra Puerto Cabello?. Interrogantes que no pueden ni deben quedar a la deriva; interrogantes que necesitan una respuesta precisa y concisa, lo cual debe procurarse para una mejor ubicación y comprensión de nuestra historia. Por lo tanto, todos debemos investigar y todos debemos indagar. Animaos, que la historia es la revivificadora de nuestro pasado.

sábado, 25 de julio de 2009

LOCAINAS DE AGUA BLANCA NO EJECUTAN BAILES PAGANOS

Muchos folkloristas y personas mayores se han dado a la tarea en Agua Blanca, Estado Portuguesa, de recopilar datos acerca del origen de esta manifestación, que en su ejecución no es danza ni baile en sí, sino movimientos cuasi arrítmicos.
Por ser una manifestación antigua, debemos aceptarla como tradición, más no original, sino por adopción, porque el fundamento de Las Locainas está en las antiquísimas regiones ibéricas, muy especialmente en España.
Y en la concepción de baile folklórico, la agrupación de Las Locainas carece en sí de uniformidad; para estar enmarcado dentro del folklorismo formal, como baile debería contener pasos marcados, mudanzas, cadencia, ritmo, etcétera.
No obstante lo expuesto, el Baile de Las Locainas, como tal, debemos concebirlo como una manifestación artística, e incluso de género teatral, a manera de protesta (de los esclavos y de los naturales) contra quienes les oprimían, castigaban y explotaban, es decir, contra sus amos y contra las autoridades reinantes para la época de la colonia.
De allí la prsencia de un Cepo (llamado "burro" en otros lares), y de las actuaciones relativas al castigo de presidio temporal de las autoridades, sometidas al yugo del cepo. Esto reflejaría (conjetura propia) la forma burlesca de protesta, que quizás conllevaba al desahogo satisfactorio de la ira reprimida de los esclavos y naturales.
Por eso este baile es una emulación o parodia de un hecho que se suscitó entre ellos.
Por lo tanto, esta manifestación no debe confundirse con prácticas de arte pagano, ya que durante su desarrollo, lo ejecutado es un rito (del latín Ritus), o sea, una ceremonia religiosa. Afirmación que queda demostrada con el hecho de que el día de su festividad mayor (28 de diciembre, Día de los Santos Inocentes), los integrantes de esta agrupación asisten a oir la Misa en la Iglesia Católica de esta comunidad religiosa, celebrada por un Ministro de Dios. Sigue desvirtuando la concepción de paganismo que algunos han querido atribuirle, el poseer Capilla para oficios religiosos con licencia otorgada por las autoridades eclesiásticas; y lo que podría considerarse dentro del rubro de la idolatría, cuya acepción literal del vocablo ídolo, significa "figura de falsa divinidad que se adora", y lo cual estaría conformado por los títeres Doña Simona y Juan de Dios Rumbos, se desvanece por no ser adorados, menos aún venerados, ya que no se les brinda ni ofrece culto alguno; sólo forman parte de la anécdota legendaria de dos personas que estando presentes en un baile de Las Locainas, y quizás incitadas por el Dios Eros, se retiraron a un lugar apartado, y al haber sido notada la ausencia de la pareja, optaron los demás festejantes por buscarlos, sorprendiéndoles en pleno acto amoroso; luego, con el transcurrir del tiempo, se adoptaron estas figuras como símbolo complementario e identificativo propio de la comparsa. Y algo de destacar para mayor comprensión, y justa ratificación al mismo tiempo de ser lo comentado un acto de fe netamente católica, es el respeto a la santa iglesia demostrado al dejar de lado afuera de esa casa sagrada, los mentados muñecos que jinetean sobre astas, cuando asisten los locaineros a presenciar el ofrecimiento del Pan y del Vino.
Y consecuencialmente el baile de Las Locainas es esperado por los creyentes, para cumplir con promesas hechas por peticiones o plegarias y por milagros recibidos, a través de la ejecución de los bailes de galerón.
Para quienes estén en desacuerdo con mi opinión, no me queda más que posesionarme y hacer uso de lo expresado por Galileo Galilei, cuando hubo de abjurar ante el Santo Tribunal de la Inquisición: "Si non e vero e bien trovato", que traducido significa "Si no es verdad está bien dicho".

MÉDICO MERCANTILISTA Y AVALUADOR DE LA COLONIA

En la búsqueda constante e incesante de datos, actividad ésta que debe realizar por y para siempre el investigador histórico, localicé un certificado médico en el Archivo Histórico Arquidiocesano de Valencia [Estado Carabobo, Venezuela], que da mucho que pensar y mucho que decir de algunos médicos de las épocas pretéritas.
Con el debido respeto que merece el gremio médico en general, me permito transcribir textuaalmente el contenido de la citada certificación:
"El Licenciado Don Manuel Tirado Profesor en Medicina y Médico de la Ciudad de Valencia y su Hospital de Caridad, etc.
Certifico en forma pública ante los señores esclavos Benancia, Juana Inés, Rafael Marcelo y Juan Antonio, pertenecientes a la testamentaría de..., y la primera padece de una afección sifilítica curable. Se debe rebajar por una amenorrea clorótica y en estado tabaico con edema en los pies. Está dificultosísima su curación... El tercero una contracción en la pierna. Mal simple que no demerita nada de su valor. Y el cuarto una afección vermicular. Se rebajará de su valor la cantidad de ocho pesos. Y a pedimento de su albacea Don..., doy la presente que firmo en Valencia, y septiembre 24 de 1812. Licenciado Manuel Tirado (Existe una rúbrica). [al margen izquierdo] Derechos cuatro pesos recibidos (Existe una rúbrica).
Lo que llama poderosamente la atención, en el certificado en comento, el cual no sé si calificarlo taxativamente como un informe médico simple, un informe médico del área de la patología forense, o un peritaje o avalúo, es que, en vez de ordenar o recomendar un tratamiento médico que por lo menos hubiese mitigado los males de salud de esos pacientes, el polifacético doctor actuó tasando, justipreciando y depreciando el valor real de las piezas humanas vistas y reconocidas por él.
¿Y qué pasó con eso, Hipócrates?

AGUA BLANCA Y LA DEFENSA DE SUS TIERRAS A CARGO DE FRAY JUAN EVANGELISTA DE MÁLAGA

Juan Evangelista de Málaga, digno Fray, misionero y Capuchino, actuó en pleno acto de defensa de la identidad e idiosincracia de los naturales aguablanqueños, del hoy estado Portuguesa, y de sus derechos indubitables sobre la tierra que pisaban, heredad que hubieron de sus ancestros, como propietarios originarios de la misma.
Don Juan Josef Martel, terrófago por excelencia, contaba con la aquiescencia del Teniente Justicia, quien sin duda alguna ha de haber tenido intereses personales, los cuales satisfacía con el apoyo al Don Juan, la desobediencia al Decreto y al Mandamiento del Gobernador y del Visitador y a la despreocupación notoria por la seguridad socioeconómica del mal llamado indio, a lo cual último estaba obligado por disposición reiterada de la Corona Real que contemplaba que a los indios no se debía despojar de sus tierras ni someterlos a la esclavitud.
Cuando de excusas se trata, cada quien tiene la suya, más aún cuando es con el fin de evadir responsabilidades o no querer afrontar las mismas.
A tal efecto, para que el lector comprenda la substancia del caso y pueda juzgar por conocimiento y no por convencimiento, me es dable por obligación transcribirles un documento catalogado como borrador, destinado a Don Juan Evangelista de Málaga, donde se le reprocha haya molestado a los pobres indios de Agua Blanca con un viaje tan largo y penoso y sin llevar los debidos documentos para apoyar sus quejas contra el Teniente Justicia de Araure.
La transcripción la hago literalmente, para que pueda el condescendiente lector apreciar el castellano antiguo, su grafía, omisiones y accidentes, imperantes ha dos siglos.
La comunicación aludida está datada en Caracas, a los treinta y un día del mes de julio de un mil setecientos ochenta y siete, y paso, incontinenti, a citarla:
"Me es mui sensible que V P haia molestado los pobres Yndios de ese Pueblo, con un viaje tan largo y penoso sin tener otro documento que legitime sus agravios que la simple queja que V P produce en su carta de 14 de julio anterior contra el teniente Justamor de la Villa de Araure, y Dn Juan Josf martel vecino de ella, sobre usurpacion de tierras de los naturales, cuando V P no debe ignorar que un papel de esta especie no podria de jarme a cuvierto, si en virtud de el tomase una providencia decisiva: en esta atencion y en la de que tengo dispuesto que todos los recursos de los RR PP misioneros, vengan por el condutto y con informes de su Sor Prefecto, debera V P en lo Subcecivo dirijirse a el, documentado esta, o cualquiera otra queja que tenga que producir, a fin de tener por mi parte suficiente luz y fundamtos para asegurar el acierto de mis providencias".
El texto antes transcrito, pueden consultarlo los interesados en el Archivo General de la Nación, sección La Colonia, Subsección Gobernación y Capitanía General, Materia Correspondencias, año 1787, Tomo XXXVI, folio 323.
Como puede apreciarse, aun cuando no se identifica el autor de la correspondencia ni al funcionario que la remitió, es indudable que existió una parcialización hacia Juan Josef Martel y el Teniente Justicia Mayor; se dudó de la aseveración, representación y diligencia de Juan Evangelista de Málaga, a la vez que se le subestimó obligándole a actuar subordinado al Prefecto.
Málaga tuvo buena intención, y muy buena voluntad, pero todo no es querer sino poder, y el poder estaba en las otras manos.
Con amigos como el que redactó esa carta ¿para qué queremos enemigos? o, dicho de una forema jocosa, ¿y pa' qué más, pues?.
Sin embargo, sepan todos cuanto esto leyeren, que la comunidad indígena, mientras exista aunque sea un solo descendiente, no está extinguida y puede reclamar con razón lo que le pertenece por derecho.
Agua Blanca tiene tierris ejidales en manos de terceros, sin justo ni debido título, y sus autoridades municipales están en la obligación y el deber, como facultadas por ley, para reivindicarlas e incorporarlas a su patrimonio comunal.

domingo, 19 de julio de 2009

AGUA BLANCA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CARACAS DEL AÑO 1812

Para algunos, oir referirse, o leer una mención sobre un texto constitucional de esta fecha, podría sonar extraño o confuso, ya que sabemos que la primera Constitución Nacional, entendida literalmente, fue la Constitución Federal para los Estados de Venezuela, dada en Caracas el 21 de diciembre de 1811; mas, nos referimos a la Constitución de una de las Provincias que conformaban lo que es el actual Estado venezolano, Constitución ajustada a derecho y supeditada a la Constitución Federal, al igual que en el presente están en pleno vigor surtiendo efecto las Constituciones Estadales sujetas a nuestra Carta Fundamental, Carta Magna o Constitución Nacional (Bolivariana).
La Constitución Provincial a que hago referencia fue promulgada el 31 de enero de 1812, en el Palacio de la Legislatura de Caracas.
La Provincia de Caracas, conformada por el espacio que hoy en día ocupan la ciudad capital, y parte de los estados Miranda, Aragua, Carabobo, Cojedes, Portuguesa y Lara, se dividía en Departamentos; éstos a su vez en Cantones, los cuales estaban integrados por Distritos, y a estos últimos los conformaban los pueblos de sus jurisdicciones.
Los Departamentos eran Caracas, San Sabastián, Valles de Aragua, Barquisimeto y San Carlos, del cual último dependía el Pueblo de Agua Blanca.
San Carlos, como Departamento, tenía dentro de sus límites los Cantones Araure, Lagunillas, Pao y San Carlos. Del Cantón San Carlos dependía el Distrito Lagunillas, al cual estaba subordinado el ponderado Pueblo de Agua Blanca, al igual que los de San Rafael de Onoto, Cogedes (sic), San Miguel del Baúl y Lagunillas, siendo este la cabecera o capital.
Es de imperiosa obligatoriedad destacar la gran importancia económica o estratégica que ha debido tener Agua Blanca pueblo, para figurar citada en la Constitución traída a colación. A tal efecto, vale precisar como ejemplo, una comparación entre Agua Blanca y una ciudad de la República, avanzada, que pudiera ser cualquiera de las existentes hasta principios de la actual década, para no incluir ninguna ciudad de los nuevos estados, cuestión ésta que también hay que recalcar, porque muchos de nuestros conciudadanos ignoran que poseemos 23 estados. Valencia, hoy emporio comercial y ciudad industrial de Venezuela, no figuró mencionada en esa Constitución, o lo que es lo mismo, no tenía la cantidad de habitantes requeridos legalmente para la creación o elevación a Distrito, como sí la pudieron adicionar los pueblos que integraron el Distrito Lagunillas. La comparación efectuada nos indica que Valencia ciudad fue superada en esa época, relativamente, en el aspecto demográfico, estratégico y económico, por el Pueblo de Agua Blanca y sus adyacentes, y lo mismo se puede ratificar, ya que para las divisiones políticas territoriales es factor de importancia relevante, el número de habitantes, la ubicación estratégica como punto de desplazamiento y de convergencia, y el producto interno bruto per cápita.
Respetando las ideas ajenas, y si alguno de mis paisanos valencianos está en desacuerdo con mi apreciación, no me queda más que decirles que esto es mi análisis y deducción personal.
Y para evitar cualquier digresión en lo tratado, retomo el tema nuevamente para resaltar algunos puntos contemplados en la Constitución mil ochocientos doceava, como: que las facultades peculiares de las Municipalidades eran la conservación de las propiedades públicas; lo concerniente a las fuentes y aguas públicas, la regulación del peso y calidad del pan, el alumbrado, ronda y patrullas de noche para quietud y seguridad del vecindario, y la abolición y persecución de los juegos prohibidos.
En conclusión, vistas y leidas las facultades de las Municipalidades, que sólo cambian en texto, pero siguen siendo las mismas, debemos al unísono decirle a nuestras autoridades municipales, como la canción navideña: "Fuego al Cañón".

sábado, 18 de julio de 2009

SAN RAFAEL DE ONOTO Y AGUA BLANCA, Y EL DESPOJO DE SUS TIERRAS

Durante el transcurso de nuestra historia se ha tildado a los mal llamados indios, que son los naturales y autóctonos habitantes de nuestras provincias, como flojos, ociosos y huidizos de las faenas a ellos encomendadas.
Esta tacha no es tan cierta como arraigada ha sido, sólo que de tanto repetirla, se tiene como cuasi verdad.
El natural no era flojo "per se", sino que era su hábitat el vivir dándose con la naturaleza y a la intemperie como todo ser libre. No podía entender de primera intención ni admitir en ninguna ocasión su atadura a la servidumbre. Esto, aunado a la ambición de los terrófagos que se valían de todos los medios para expulsarlos, coadyuvó a que los naturales se retirasen de los pueblos para tratar de lograr su libertad.
Para avalar la ponencia anterior, transcribo a continuación instrumento manuscrito contenido en el tomo XXXVI de Correspondencias del año 1787, època de La Colonia, sección Gobernación y Capitanía General, inserto en el folio 287 y su vuelto, libro éste que reposa en el Archivo General de la Nación.
Para mayor comprensión del texto, la transcripción se ha efectuado adaptándola a las reglas gramaticales actuales.
"Señor Gobernador y Capitán General
Señor
El no haber tenido razón a uno que he escrito a vuestra señoría me es forzoso hacerle presente segunda vez, la funesta situación en que se hallan estas Misiones de San Rafael y Agua Blanca, de mi cargo, para que vuestra señoría ocurra con los medios más oportunos y de esta suerte precaver la ruina que amenaza: cuando tomé posesión de estos pueblos hacía el discurso de dos años que sufrían el abandono por falta de Misionero que es lo único que los sujeta, de lo que resultó que muchos de estos naturales se retiraron a los montes, y habiendo trabajado infinito en reducirlos a que volviesen a su pueblo, me respondían no tenían tierra donde trabajar por estar la jurisdicción usurpada; con esta noticia pasé al reconocimiento de los linderos y hallé ser cierto; ocurrí a la Villa de Araure en cuya jurisdicción se hallan situadas, al Teniente Interino Don Josef Manuel de Eguiño, más no tuvo efecto; en este tiempo intentaron los indios expulsar de sus tierras a Don Juan Josef Martel, por irse apoderando insensiblemente de sus tierras con siembras de añil; éste se ausentó algún tanto de tiempo, presentándose publicando había obtenido un Despacho de vuestra señoría para demarcar esta Misión, y aún a poner los indios tributarios, a cuya noticia se me amotinaron para ganar los montes como algunos de facto lo ejecutaron a pesar de mis desvelos, y afin de aquietarlos pasé personalmente, a ver al Señor Teniente nuevo, más le hizo poca impresión por hallarse inclinado a Martel, y así ni ha dado cumplimiento al Decreto de usted según dice para medir esta tierra, ni al del Señor Visitador Don Josef de Castro y Arauz, que le mandó expulsare a Martel de las tierras de los indios, y así cada día estoy experimentando nuevos cuidados y desazones, pues el Señor Vicario declina ahora en que le usurpo su feligresía, y el Teniente todos los días me está comparendando los indios, motivo a que ni quieren venir al pueblo ni hacer casa, temiendo los amarren y se los lleven de la Villa, y al Teniente le he pedido tres familias de indios de esta Misión que se han ido a armas y no me los ha entregado; a la verdad ésto es mucho padecer y así pido a vuestra señoría tome los medios para que esta Misión viva con descanso; vuestra señoría se puede informar de estos indios y verá en qué sobresalto viven.
Celebraré disfrute vuestra señoría la más perfecta salud y ofreciéndome a su obediencia ruego a Dios guarde a vuestra señoría muchos años.
Misión de Agua Blanca y julio 12 de 1787.
Besa las manos de vuestra señoría su rendido servidor y Capitán don Juan Evangelista de Málaga".

HURTO Y CONCUBINATO EN ARAURE

Me ha llamado la atención y ha despertado mi curiosidad algunas veces, la "intromisión y curiosidad" de los demás en los problemas de terceros, respecto a ellos. Y esto es lo que traigo a relucir.
En el tomo XXXVI, referente a Correspondencias remitidas el año 1787, perteneciente a la Gobernación y Capitanía General de Venezuela, que reposa en el Archivo General de la Nación, en su folio Nº 1 y su vuelto, existe una comunicación rubricada por Don José Manuel de Eguiño, quien se desempeñó como Teniente Interino, y datada la misma en Araure a fecha primero de abril de 1787, donde se puede leer:
"Señor Governador y Capitán General:
Mui Sor mio: En virtud de lo que Vuestra Señoría se digna ordenarme con fecha de 12 del próximo pasado marzo, sobre que le informe con reserva, si en la causa que el AlcaldeOrdinario de esta Villa Don Andrés Betancourt ha seguido contra Juan Carlos Rodríguez, por indicios de hurto de una mula e igualmente, si es cierto que Antonio Muñoz, vecino del pueblo de La Corteza, se halla en concubinato con la mujer de Rodríguez... parece que el Alcalde ha tenido algunos denuncios... para conseguir la verdad en esta tierra, en cualesquiera asunto, es necesario mucha práctica y conocimiento de los sujetos, asegurando que hay gentes que con poco escrúpulo afirman cualesquiera cosa bajo la religión del juramento".
Es decir, que cualquier hijo de Dios estaba expuesto a la calumnia, al egoismo y a la mala intención, o al mero deseo de perjudicarle por gusto o venganza personal.
Pero, el hecho de concubinato no era delito, más aún si no existía la institución del matrimonio civil, y el eclesiástico, que era el legal, era accesible a pocos, y sólo lo cumplían las clases pudientes (algunas veces), y, restringidamente, a las personas sin recursos, criados y esclavos.
Por eso, a mi forma de entender, era curiosidad e intromisión en muchos casos.
Luego conseguimos en el folio 21 y su vuelto, la correspondencia remitida por el Cura Juan Josef de Goizueta al Gobernador Don Juan Guillermi, a fecha tres de abril del año referido, donde entre otras cosas, le manifiesta:
"... en dos años y medio que ejerzo el Ministerio de Cura Propio de este pueblo, jamás he reconocido en Antonio Muñoz y Juan Carlos Rodríguez, los defectos del adulterio... ni he tenido denuncio, visto ni oido decir de copenantes flagiciosos".
Por eso aquel dicho: "Al inocente lo salva Dios". Y ¿qué pudo haber pasado si el señor Cura no responde a favor?
En conclusión, la privacidad, aún con actos de concúbito delictuoso, debería respetarse, y no ocurrir cosas como estas, que, con más de dos siglos, continúan ocurriendo aquí, allá y más allá, y como prueba el boom de la sensación noortamericana: el caso Bill Clinton/Mónica Lewinsky.

Hurra a las sardinas de los bucos y riachuelos

Sin salirme de la temática histórica, quiero exponer una medida referente al ramo de la Higiene Pública acordada por Decreto durante la administración imperante del Benemérito General Juan Vicente Gómez, y hecha cumplir, sin duda alguna.
Tomando en cuenta que, sobre todo en las poblaciones del estado Portuguesa (Venezuela) y las adyacentes, ricas en recursos hídricos pero riesgosas por permanecer cantidad de sus aguas casi estancadas, considero no estar demás analizar e interpretar el tenor de este escrito.
El decreto versa sobre una medida sanitaria preventiva (que bastante falta hace), para combatir o aminorar el riesgo del paludismo. Como sabemos, esta es una enfermedad febril o infecciosa que se produce por un microbio inoculado por la picadura de la hembra del mosquito anófeles; este mosquito es un insecto díptero (de dos alas), de cuerpo cilíndrico, que con su picadura ocasiona inflamación rápida y fuerte picazón o comezón; también lo llaman zancudo, por tener largas sus zancas (patas).
Del Decreto emanado del gobierno, destacan los dos siguientes artículos:
"Artículo 1º.- Todos los jefes de casas de familia y de establecimientos públicos están en el deber de tener los depósitos de agua, barriles, estanques de mampostería, depósitos de hierro u otro metal, libres de larvas de mosquitos..., o a sostener en ellos, cuando menos, un pececillo rojo o una sardina de río de los llamados empestes".
"Artículo 8º.- Las autoridades sanitarias procederán a hacer efectivas estas medidas, bajo pena de 20 a 400 bolívares o arresto proporcional".
"Dado en el Palacio de Gobernación y Justicia del Distrito Federal... en Caracas a 22 de agosto de 1911".
Referente a la especie llamada "empeste" no la describo por no ser ducho en la materia, pero podría consultarse a los piscicultores (personas encargadas, científicamente, de repoblar de peces los ríos y estanques) o a los piscívoros (personas que se alimentan de pescado), que si no hay de los primeros (piscicultores), de los segundos devoradores y buenos comensales y gastrónomos tratándose de pavones, picos de frasco o caribes (agarrando aunque sea fallo), en los municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, hay bastante. Que hablen pues sobre esto, nuestros pescadores.
Por la pena pecuniaria que se imponía, hasta de "400 bolívares" [¡válgame Dios!], se deduce por lógica, que todos los jefes de familia y establecimientos cumplían religiosamente lo mandado.
Del Considerando de los basamentos para la expedición del decreto mencionado, son de importancia capital los siguientes:
"2º.- Que los mosquitos (zancudos) son considerados hoy por la ciencia, como propagadores de cierto número de enfermedades infecciosas;
"3º.- Que estos insectos depositan sus huevos en los depósitos de agua, convirtiéndolos en perennes viveros de ellos;
"5º.- Que los pececillos son enemigos naturales de las larvas de zancudos por constituir ellas su alimento natural".
Al parecer, y si comparamos las épocas pasada y presente, paso a creer con todo el atraso que pudiese haber habido, que había mayor preocupación que en la actualidad, cuando con todo el adelanto técnico y científico que puede haber, ni siquiera una simple fumigada ordenan las autoridades hacer, y cuando esporádicamente lo han hecho parece ser con un estimulante para los insectos o un revivificador, porque en la respectiva noche nadie los aguanta.
Pero tomando la más absoluta seriedad del asunto, este Decreto figura publicado en nuestro tabloide oficial, en cumplimiento de ley, para su ejecución, en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Nº 11.390, de fecha 22 de agosto del año 1991.
Postdata: El año 1907 hubo en Venezuela 7.965 defunciones por causa del paludismo.

jueves, 16 de julio de 2009

Dominga Ortiz o Bárbara Nieves ¿Quién fue la madre biológica de María Antonia Páez?

Siempre hemos oído o leído que el General José Antonio Páez, hombre célebre de Las Queseras del Medio, fue progenitor de dos hijos únicos en su consorte o cónyuge, doña Dominga Ortiz Orzúa. Estos hijos fueron Manuel Antonio y María del Rosario, y de hecho y de derecho ostentaban los apellidos Páez Ortiz. Manuel contrajo matrimonio con Soledad Lovera Paul, y María del Rosario se unió nupcialmente con Juan Nepomuceno de las Llamozas. En el peregrinar de este guerrero General llanero, orgullo de Curpa, su terruño natal, se cuentan muchas aventuras, no sólo las bélicas, sino algunas amorosas. Pero debemos prestar mayor atención a lo escrito que a lo oral, ya que las palabras se las lleva el viento, pero lo plasmado en papel, impreso queda.
En la obra titulada "Maracay Noticias del Viejo Valle" (Publicaciones del Concejo Municipal del Distrito Girardot, Maracay, 1980, Pág. 109), Oldman Botello indica que en la unión (concubinaria) de José Antonio Páez y Barbarita Nieves, hubo la concepción de tres hijos: Sabás, Úrsula [a quien por Decreto del 09 de abril de 1884 se concedió una pensión especial de 400 bolívares mensuales] y Juanita (Juana de Dios).
La escritora Ana Mercedes Pérez, en obra intitulada "Las Amadas de Páez" (Biblioteca Popular El Dorado, Monte Avila Editores. Litografía Melvin. Caracas, 1973, Pág.9), señala que del enlace amoroso de este General galanteador, con Barbarita, se produjo como fruto la concepción de dos hijas: Úrsula y Juanita, obviando a Sabás; y entre la unión legítima (legal y moral) del General y la responsable matrona Dominga Ortiz, nacieron Manuel Antonio y Rosario (María del Rosario. Luis Carruido Arias, en su interesante libro "Páez en Carabobo" (Publicación del Centro Socio Cultural San Joaquín, Estado Carabobo, bajo los auspicios de Fundación Polar. Talleres de Alfa Impresores. Valencia, Venezuela. 1991, Pág. 19), deja asentado que de la unión matrimonial de este célebre General y de la sufrida Dominga: "van a nacer... tres hijos: Hermenegildo y María Antonia, y una hembra nombrada María del Rosario...". Según el mismo autor, Hermenegildo murió antes que sus padres, y no se le conoció descendencia. Sin ser intención premeditada echarle más leña al fuego, debo expresar lo que asevera Luis Rafael Viso en su libro "Páez: hijo legítimo de esta tierra" (Monte Ávila Editores. Tipografía Vargas. Caracas, 1983. Pág. 44): "y con su amante, Barbarita Nieves... procreó a María Antonia, Úrsula, Sabás y Sofía".
Por esto último el título del presente artículo, donde el personaje cuestionado es María Antonia Páez.
En la citada obra "Las Amadas de Páez" (Págs. 26-27), referente a otro hijo natural del famoso General, en testimonio de Dominga Ortiz, está escrito: "Declaro que dicho señor no es tal hijo mío, que desde luego protesto... contra todos sus actos como usurpativos en mis derechos y a los de mis dos únicos hijos: doctor Manuel Antonio Páez y señora María del Rosario Páez de Llamozas"·
En la Oficina Principal de Registro de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, reposa un documento fechado el día ocho de julio del año mil ochocientos setenta y tres, en el cual el Registrador Subalterno Luis C. Oyarzábal, da fe de que dicho documento, Nº 149, es copia fiel de su original, firmado por Dominga Ortiz, en su presencia y en la de los testigos Zoilo Peña y Tomasa Sandoval.
El referido documento es un poder conferido a su hijo, el Dr. Manuel A. Páez, y en dicho instrumento puede leerse: "... representando sus propios derechos íntimamente ligados con los de sus únicos hijos Doctor Manuel A. Páez y Sra. María del Rosario Páez de Llamozas".
Así llegamos a donde había que llegar. El día veinte de diciembre del año mil ochocientos veintiséis, en la Iglesia Parroquial de Valencia (hoy día Basílica Catedral), el Presbítero José Casildo Silva, teniendo presente la dispensa de amonestaciones, presenció el matrimonio contraido por Santiago Gonsales, natural del Puerto de La Guaira, Capitán del Batallón Anzoátegui, y, María Antonia Páez, natural de la ciudad de Barinas, hija legítima del General en Jefe José Antonio Páez y de Dominga Ortiz, "siendo testigos el mismo Excelentísimo Señor General José Antonio Páez y Bárbara Nieves".
¿Quién fue, entonces, la madre biológica de María Antonia Páez?

miércoles, 15 de julio de 2009

San Antonio de Araure, los religiosos y su cepo durante la colonia

Nuestros naturales, mal llamados indios, barbarismo despectivo que continúa utilizándose en plena época, comenzaron a ser sometidos desde un principio a la más aberrante esclavitud, a torturas denigrantes, a la inmisericorde explotación, a actos de sadismo y lascivia, tanto por los que se creyeron colonizadores como por los que tenían encomendada la misión de la evangelización y la conversión a la religión católica.
Pruebas objetivas de ese sometimiento y mal trato sobran, e innegables, por estar escritas y conservadas en los repositorios históricos oficiales.
En el caso de San Antonio de Araure tenemos que, el día cinco de octubre de 1689, desde Madrid, el Rey Don Carlos II, por medio de una Real Cédula se dirigió al Marqués del Casal, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, en los siguientes términos:
"asetenido noticia que en las quatro poblaciones tres de yndios y una de españoles que estan a cargo de los misioneros Capuchinos de esa provincia tienen los religiosos de ellas el Govierno de la Justicia Real y espiritual nombrando capitanes, mandando prender, desterrar y castigar a los yndios, condenandoles a servidumbre segun el exceso de la culpa que cometen, y que en el pueblo de San Antonio de Araure tienen los religiosos en su casa el sepo a donde a su adbitrio se castiga a los yndios siguiendose de esto gravisimos inconvenientes y escandalos..." (sic).
Como acabamos de leer, por quítame esta paja se castigaba a los naturales, excesiva y abusívamente, lo peor, al libre arbitrio. Y a tal extremo sería, que en el mismo Despacho Oficial remitido, el Rey interviene, restándole facultades a los misioneros y al Prefecto, e instándoles a desistir de ese abuso.
"haviendose discurrido sobre esta materia en mi Consejo de Las Indias, teniendose este gobierno por irregular, y escrupuloso respecto de oponerse a el instituto y empleo de los religiosos en cargo [léase encargo] por despacho de este día al perfecto [léase prefecto] de esas misiones que el y los religiosos de ella se contengan en el uso y exercicio de la jurisdiccion eclesiastica que por breves apostolicos les toca mientras los pueblos se conservan en el estado de reducciones exersiendola con la moderacion y templanza que se previene y encarga..." (sic).
Esta Real Cédula está confrontada y certificada en fecha 23 de enero de 1718, por el Sargento Mayor Juan Antonio Fernández Monagas, Alcalde Ordinario de la Villa de San Carlos de Austria y asentada en los libros de ese Cabildo.

martes, 14 de julio de 2009

INCUMPLIMIENTO DE LA PALABRA MATRIMONIAL ANTES Y AHORA

No cumplir con la palabra matrimonial, que más que un compromiso, es obligación moral, demostrativa de respeto y de responsabilidad absoluta, pasa a ser un acto delictual, penado por la legislación civil, penal y eclesiástica. El incumplimiento dicho, burla o engaño, como acostumbran llamarle algunos, no es novedad. Existen variados casos e interesantes para su estudio desde el punto de vista sociológico y psicológico. Entre nosotros se han suscitado desde tiempos coloniales. En lo posible, mientras tengamos a disposición este espacio, traeremos a colación algunos de ellos, sobre todo aquellos en que se alega o trata de demostarse la inocencia femenina o el desconocimiento de las causas y efectos.
En demanda matrimonial incoada por MANUELA PÁEZ, en fecha seis de junio del año un mil setecientos sesentinueve, contra CIPRIANO GARRIDO, ante el Vicario y Juez Eclesiástico de la ciudad de Valencia, Lázaro Ignacio de Paiva, ésta expuso que hacía meses Cipriano "me había dado palabra matrimonial, bajo cuya fe quebrantó mi claustro virginal, de que me fecundó". En su relato dice: "dándome para sello del dicho contrato matrimonial la prenda que bajo la venia debida presento" (ya haremos mención de esa prenda). Continuó la demandante informando que después de ese hecho "con poco temor de Dios" se ausentó Cipriano de esta ciudad para Puerto Cabello, "con animo de remontarse y dejarla burlada y desamparada".
Lamentable es que desconozcamos la edad de Manuela, para determinar hasta dónde pudo ser engañada. Sin embargo, ahora sabe defenderse. Suplica al Juez libre carta de justicia, ruego y encargo dirigida al Vicario y Juez Eclesiástico de Puerto Cabello para que mande aprehender a Cipriano, y a costa de él mismo le remita a Valencia, al Tribunal de Lázaro Ignacio de Paiva, donde ella haría uso del derecho que le competía. Solicitó también que la carta de requisitoria se librase para cualesquiera de los Jueces Eclesiásticos de la provincia y parajes donde se encontrare Cipriano.
Es de suponer que Manuela fue considerada débil jurídico. Se le admitió la demanda y presentó como testigos a Antonio Jacinto Solórzano, Gabriel Joseph Solórzano, y Miguel Caballero, quienes juraron por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz, bajo cuyo cargo prometieron decir verdad de lo que supiesen y les fuese preguntado. De las deposiciones del primer testigo consta lo siguiente: Que Cipriano Garrido le dio palabra de futuro matrimonio a Manuela Páez, dándole en prenda (garantía) una sortijita de oro; que había visto a Cipriano y a Manuela, en muchas ocasiones, en lugares sospechosos, y por ésto tenía para sí hubiese sido ese el factor de su fecundez; que Cipriano se ausentó fugitivo, divulgando entre algunos de sus parciales, que se iba por haber fecundado a una muchacha recogida. El segundo testigo declaró no saber si Cipriano le dio palabra matrimonial a Manuela, pero que éste le comunicó se iba al Puerto porque temía que pidiera contra él, una muchacha recogida que había echado al mundo. El último testigo expuso que sabía que a Manuela Páez la fecundó Cipriano Garrido porque él mismo se lo comunicó, pero no le dijo si con palabra o sin ella.
En auto dictado por el Juez de la causa se ordenó librar ciertas exhortatorias a los Jueces Eclesiásticos de las ciudades, villas y lugares de esta provincia en donde se hallare el inculpado, para que con el "Real Auxilio" le aprehendiesen, y con la custodia necesaria a su costa lo remitiesen a ese Tribunal con los bienes que se le encontraren. Esto fue decretado el día siete de junio del año 1769, al día siguiente de introducirse la demanda.
Por lo que se observa, el Juez Eclesiástico no engavetaba los expedientes y daba curso inmediato al proceso.
Con toda la seriedad que amerita el análisis de estos casos, debemos preguntarnos también ¿cuál era la llave de oro que abría tan fácilmente las puertas: la palabra matrimonial o la sortijita de oro?
¿Existía inocencia fmenina o poder de convencimiento masculino?
Lo que sí se puede afirmar es que existió, existe, y existirá culpa de parte y parte.

lunes, 13 de julio de 2009

SAN ANTONIO Y SU FESTIVIDAD EN EL MUNICIPIO AGUA BLANCA

El trece de junio se celebra el Día de San Antonio. Según decires ya tradicionales, dicho santo y que es invocado por las muchachas solteras para conseguir novios, pero si esto es así, es de suponerse que las solteras de edad avanzada también implorarán a él para que les complazca milagrosamente en sus peticiones. Ahora bien, como no soy santo, ni mucho menos santero, si me pronuncio al respecto sería un gran embustero.
San Antonio, San Francisco de Asís, y todos los vestidos en Hábito de color marrón son los santos de mi devoción y predilección, y esto es verdad verdadera. Este hábito (sotana) refleja humanitarismo y solidaridad, inteligencia y seriedad, e insufla por su parte ánimo, energía, fuerza.
Se observa gran afluencia de fieles congregados en la Iglesia de Santa Bárbara de Agua Blanca, para venerar la imagen de San Antonio, cuya imagen demuestra mucha ternura manteniendo cargado en sus brazos al Niño Jesús; y son sumamente elocuentes las manifestaciones orales expresadas en agradecimiento a los milagros hechos por el santo. Este día el oficio religioso es solemne, y la Bendición del Pan es un acto que realza la fe cristiana y la devoción a San Antonio como padre de los pobres. El grupo de golperos y los sones ejecutados, acompañantes de la procesión, es demostración palpable de amor y paz que nos transmite la religión católica y es percibida por la grey. A la vanguardia de la procesión, raudos y valientes, desplázanse, como librándonos de todo mal, bellos e inocentes niños, con sus veras desenvainadas como cortantes espadas, abriendo paso y exhibiendo sus destrezas por si hay que afrontar cualesquiera mala tentación.

Agua Blanca se proyecta a ser ciudad espejo

Coloquialmente hay dichos que expresan verdades, y, "por los vientos que soplan", debido a la limpieza constante que se hace de este municipio, al eficiente aseo urbano de todos los días, al ornato existente y a su mantenimiento especial, Agua Blanca se proyecta como la ciudad espejo del Estado Portuguesa.
De norte a sur y de este a oeste, por cualquiera de las entradas a esta ciudad, en el centro o en sus extremos, se nota la acción del gobierno municipal, embelleciendo la ciudad, reflejando visuales agradables y refrescantes, creando un ambiente de tranquilidad, y adaptándose a una nueva cultura arquitectónica.