sábado, 1 de agosto de 2009

MONARQUÍA, MILICIA COLONIAL E IGLESIA CATÓLICA

La Iglesia, como institución, actualmente posee "carácter fuerte y rector", que no impositivo; tiene la facultad nata de convencimiento sobre los creyentes, y algunas veces, hasta sobre los que la adversan; y merece una credibilidad cuasi absoluta, en general. No obstante, en el pasado, cuando se creyó (y que lo creen todavía muchos) que la iglesia venezolana era una potencia, sólo fue un medio interlocutor utilizado por la Monarquía para lograr sus objetivos (con la excepción de los Ilustres Obispos doctores Ramón Ignacio Méndez, Mariano de Talavera y Garcés, y Buenaventura Arias, que se rebelaron justificadamente).
Tal aseveración tiene su asidero o basamento, en las comunicaciones de "carácter imperativo" enviada a los Pastores, a aquellos hombres que abrazaron la Religión Católica para guiar a su grey, y que debían llevar por buen camino a sus ovejas.
Quiero destacar dos de las tantas órdenes así impartidas:
De fecha 13 de abril del año 1820, la primera, por la cual el Capitán General, en comunicación enviada al doctor Manuel Vicente de Maya, le participa que el Excelentísimo Señor General en Jefe, con fecha 8 de abril, desde La Victoria, entre otras cosas le dice lo siguiente:
"Los Curas en sus respectivas parroquias deberán tomar un conocimiento de todos sus feligreses y estimular con el mayor agrado a todos los padres de familia cumplan con sus obligaciones, y que si sus hijos han desertado del Exército los presenten al Cura, y este sin recelo alguno los enviará con su recomendación al Capitán General, o al General en Jefe, quedando indultado desde luego por cualquiera de los dos, con sólo la recomendación del Venerable Cura. El esmero y exacto cumplimiento sobre estos puntos servirán de recomendación a los curas, y se tendrá presente su mérito para ser atendidos".
Como se observa, el cumplimiento de las órdenes conformaba parte de la evaluación que el gobierno, en persona de la Monarquía, hacía a los sacerdotes para futuros ascensos en la rama eclesiástica oficial.
"Por aquellas razones, y por el celo de los mismos curas no tengo que dudar, sino que esperar el más feliz éxito en el caso".
De esta forma finaliza la comunicación, y con lo que hemos interpretado hasta acá creo sobran las críticas.
El segundo ordenamiento es de fecha 18 de diciembre del citado año, donde el Presbítero Dr. Manuel Vicente de Maya, dirigiéndose a los religiosos, les notifica que el Excelentisimo Señor Ministro de Ultramar, con fecha 4 de mayo precedente, le participó de Real Orden, lo siguiente:
"Los Prelados Diocesanos cuidarán de que todos los Curas Párrocos de la Monarquía, a los que hicieren sus veces, expliquen a sus feligreses en los domingos y días festivos la constitución política de la nación, como parte de sus obligaciones... y rebatiendo las acusaciones calumniosas conque la ignorancia y la malignidad hayan intentado desacreditarla".
Esto nos indica que los miembros de la iglesia eran manipulados totalmente por el gobierno monárquico. Para concluir, destaca el párrafo final:
"Lo que comunico a usted para que lo traslade a los venerabales curas... para su debido cumplimiento, avisándome oportunamente cual haya sido este".
Podrá apreciarse que existía un seguimiento sobre el debido, mediato o inmediato cumplimiento de las órdenes, de lo cual no sólo dedúcese que existían penas graves por incumplimiento, sino que hay constancia de que muchos religiosos de alta investidura fueron encerrados en presidio o enviados al exilio, expulsados vulgarmente, por mostrar sus desacuerdos en las actuaciones, imposiciones e injusticias de la monarquía y posteriormente, por oponerse nuevamente a la mala práctica y aplicación de esa misma política autocrática e impositiva adoptada por muchos de los gobernantes post independentistas, que se sentían realistas y llevaban ese furor muy arraigado dentro de ellos, que a lo mejor sentirían ese latir dentro de sus venas.
Esta situación persistió, como lo demuestra en forma patética el oficio de fecha 15 de agosto del año 1828, enviado a los Obispos y Cabildos, por José Manuel Restrepo (Ministro del Interior de la Gran Colombia), donde les participa que El Libertador Presidente "deseoso de llenar las vacantes que haya en ese Cabildo Eclesiástico premiando debidamente los servicios, el mérito, la virtud y los talentos, pedía que los obispos, de acuerdo con el Cabildo, informara acerca de los miembros del Capítulo que merezcan promoverse a las sillas superiores vacantes, expresando sus méritos, antigüedad y servicios".
La intervención continuaba, no obstante que por Carta Apostólica del 14 de mayo de 1827 (Movent Animun) enviada por León XII al cabildo caraqueño, le negaba al gobierno el decreto de dar provisiones eclesiásticas.

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