domingo, 16 de agosto de 2009

AGUA BLANCA, ESTAS HUÉRFANA: ¿QUIÉN TE PROTEGE SI CARECES DE PATRONA?

Por Decreto de "Motus Propio", titulado Paschatis Mysterii (Misterio de la Pascua), el día 14 de febrero del año 1969, Su Santidad Pablo VI dispuso una reforma del Santoral, que conllevó a apartar del mismo a varios santos. El Decreto Papal entró en vigencia a partir del día primero de enero del año 1970.
Pablo VI se basó para este acto, en dos aspectos: A) Falta de seguridad sobre si realmente existieron, y, B) Dificultad de separar los hechos reales de los mitos o leyendas.
Santa Bárbara, Patrona de Agua Blanca, Patrona de los Artilleros, Patrona de los Bomberos, fue afectada por la Reforma Papal, al igual que otros santos, tales como Santa Lucía, Santa Úrsula y Santa Catalina, San Cristóbal, San Pablo y San Jorge. El Vaticano, a través de su órgano periodístico, flexibilizó la situación, informando que no obstante la medida acordada, los fieles que sintiesen devoción podían seguir reverenciando a estos santos, pero se eliminó la observación de los días de su conmemoración.
Se ha relacionado mucho a Santa Bárbara con los orichas o los dioses venerados por el pueblo africano Yoruba (Osaín, Ochosi, Oggún). En un artículo publicado el día 14 de noviembre del año 1999 (Diario El Nacional, Papel Literario, página 2, bajo la firma del escritor Antonio Benítez Rojo), puede leerse: "... los dioses de la religión yoruba, que ahora estarán representados por imágenes de vírgenes y santos católicos. Así Ochún será significada por la Virgen de la Caridad del Cobre, Changó por Santa Bárbara, Obatalá por la Virgen de las Mercedes". Podemos apreciar otra referencia de esta índole en la voz de la fallecida célebre cantante cubana Celia Cruz, en la interpretación de la canción titulada "Que viva Changó", autoría de Celina Rodríguez y Reutilio, cuando en una de sus estrofas dice: "Que viva Changó, Santa Bárbara Bendita".
Pero hacia Santa Bárbara existe gran devoción: Santa Bárbara tiene infinitos devotos, y lo importante es la fe, por eso el dicho de que la fe mueve montañas. Y, como esta población tiene fe, recibe retribución en protección y bendición de Santa Bárbara, quien con el Cáliz, la Custodia y la Espada que lleva en sus manos, defiende y protege a los que en ella creen.

sábado, 8 de agosto de 2009

QUÉ ES UN CRONISTA MUNICIPAL

Como herencia de la invasión e intervención española en nuestras tierras, recibimos en legado el cargo de "Cronista", conocido anteriormente como 'Coronista'.
Los Reyes Don Felipe II de España y I de Portugal (1527-1598), en la Ordenanza Nº 119, y Don Felipe IV de España (1605-1665), en la Ordenanza Nº 234, ordenaron:
"Porque la memoria de los hechos memorables y señalados, que ha habido y hubiere en nuestras indias se conserve, el Coronista Mayor de ellas, que ha de asistir en nuestra Corte, vaya siempre escribiendo la historia general de todas sus provincias, o la particular de las principales de ellas con mayor precisión y verdad que ser pueda, averiguando las costumbres, ritos, antigüedades, hechos y acontecimientos, con sus causas, motivos y circunstancias, que en ellos hubiere, para que de lo pasado se pueda tomar exemplo en lo futuro..." [Cf. Leyes de Indias, Tomo I, Libro II, Título Doce, Ley I, Páginas 318-319].
Un Cronista Municipal es un funcionario con rango de autoridad, que debe prestar sus servicios al Concejo Municipal y su Alcaldía, y a la colectividad en general. El oficio de Cronista es un cargo con basamento legal que está contemplado en los artículos Nº 125 y 126 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, teniendo como misión "recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad" . Igualmente esta figura de Cronista estuvo contemplada en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su artículo Nº 187.
El Cronista debe tener vocación de servicio y vocación de oficio, por lo tanto debe elegirse y designarse de entre los que mejores condiciones reunan, obviando u omitiendo el requisito de que deba ser miembro de determinada tolda política, respetando, claro está, sus ideales políticos.
El Cronista debe ser conocedor, ampliamente, de la jurisdicción territorial que le corresponde historiar. Debe conocer su gente y sus personajes destacados, sin distingos ni discriminaciones. Debe historiar a diario, es decir, ir escribiendo cronológicamente los sucesos acaecidos en su jurisdicción, "día a día". Por este solo hecho, de deber ser conocedor de arraigo de la entidad bajo su cargo, y por acuerdo de la Sociedad de Cronistas de Venezuela, la persona que ejerza este cargo es inamovible, su ejercicio es perpetuo y se extingue por fallecimiento o renuncia del funcionario.
El Cronista "debe" buscar la noticia, los hechos, las anécdotas, los acontecimientos en la calle, en los diferentes centros, establecimientos, colegios, prefecturas, hospitales, iglesias, policía, campos deportivos, centros culturales. El Cronista "debe" ser un relacionista, por lo tanto, ha de ser más un hombre de calle que de oficina, aún cuando hay que dotarle de todo lo necesario para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus actividades, cuales son: funciones de investigación, pedagógicas y didácticas; de desarrollo, de divulgación y de publicación, y de resguardo del Patrimonio Público. Son muchos los Cronistas que aún están desasistidos de los medios y condiciones más elementales, y son responsables de ello las autoridades municipales. Sin embargo, los Cronistas no deben amilanarse, y, en contraposición a ello, escriban, escriban, escriban.
Señores Cronistas, recuerden la locución latina que expresa: "Verba volant, scripta permanent" (las palabras vuelan, los escritos permanecen).

sábado, 1 de agosto de 2009

MONARQUÍA, MILICIA COLONIAL E IGLESIA CATÓLICA

La Iglesia, como institución, actualmente posee "carácter fuerte y rector", que no impositivo; tiene la facultad nata de convencimiento sobre los creyentes, y algunas veces, hasta sobre los que la adversan; y merece una credibilidad cuasi absoluta, en general. No obstante, en el pasado, cuando se creyó (y que lo creen todavía muchos) que la iglesia venezolana era una potencia, sólo fue un medio interlocutor utilizado por la Monarquía para lograr sus objetivos (con la excepción de los Ilustres Obispos doctores Ramón Ignacio Méndez, Mariano de Talavera y Garcés, y Buenaventura Arias, que se rebelaron justificadamente).
Tal aseveración tiene su asidero o basamento, en las comunicaciones de "carácter imperativo" enviada a los Pastores, a aquellos hombres que abrazaron la Religión Católica para guiar a su grey, y que debían llevar por buen camino a sus ovejas.
Quiero destacar dos de las tantas órdenes así impartidas:
De fecha 13 de abril del año 1820, la primera, por la cual el Capitán General, en comunicación enviada al doctor Manuel Vicente de Maya, le participa que el Excelentísimo Señor General en Jefe, con fecha 8 de abril, desde La Victoria, entre otras cosas le dice lo siguiente:
"Los Curas en sus respectivas parroquias deberán tomar un conocimiento de todos sus feligreses y estimular con el mayor agrado a todos los padres de familia cumplan con sus obligaciones, y que si sus hijos han desertado del Exército los presenten al Cura, y este sin recelo alguno los enviará con su recomendación al Capitán General, o al General en Jefe, quedando indultado desde luego por cualquiera de los dos, con sólo la recomendación del Venerable Cura. El esmero y exacto cumplimiento sobre estos puntos servirán de recomendación a los curas, y se tendrá presente su mérito para ser atendidos".
Como se observa, el cumplimiento de las órdenes conformaba parte de la evaluación que el gobierno, en persona de la Monarquía, hacía a los sacerdotes para futuros ascensos en la rama eclesiástica oficial.
"Por aquellas razones, y por el celo de los mismos curas no tengo que dudar, sino que esperar el más feliz éxito en el caso".
De esta forma finaliza la comunicación, y con lo que hemos interpretado hasta acá creo sobran las críticas.
El segundo ordenamiento es de fecha 18 de diciembre del citado año, donde el Presbítero Dr. Manuel Vicente de Maya, dirigiéndose a los religiosos, les notifica que el Excelentisimo Señor Ministro de Ultramar, con fecha 4 de mayo precedente, le participó de Real Orden, lo siguiente:
"Los Prelados Diocesanos cuidarán de que todos los Curas Párrocos de la Monarquía, a los que hicieren sus veces, expliquen a sus feligreses en los domingos y días festivos la constitución política de la nación, como parte de sus obligaciones... y rebatiendo las acusaciones calumniosas conque la ignorancia y la malignidad hayan intentado desacreditarla".
Esto nos indica que los miembros de la iglesia eran manipulados totalmente por el gobierno monárquico. Para concluir, destaca el párrafo final:
"Lo que comunico a usted para que lo traslade a los venerabales curas... para su debido cumplimiento, avisándome oportunamente cual haya sido este".
Podrá apreciarse que existía un seguimiento sobre el debido, mediato o inmediato cumplimiento de las órdenes, de lo cual no sólo dedúcese que existían penas graves por incumplimiento, sino que hay constancia de que muchos religiosos de alta investidura fueron encerrados en presidio o enviados al exilio, expulsados vulgarmente, por mostrar sus desacuerdos en las actuaciones, imposiciones e injusticias de la monarquía y posteriormente, por oponerse nuevamente a la mala práctica y aplicación de esa misma política autocrática e impositiva adoptada por muchos de los gobernantes post independentistas, que se sentían realistas y llevaban ese furor muy arraigado dentro de ellos, que a lo mejor sentirían ese latir dentro de sus venas.
Esta situación persistió, como lo demuestra en forma patética el oficio de fecha 15 de agosto del año 1828, enviado a los Obispos y Cabildos, por José Manuel Restrepo (Ministro del Interior de la Gran Colombia), donde les participa que El Libertador Presidente "deseoso de llenar las vacantes que haya en ese Cabildo Eclesiástico premiando debidamente los servicios, el mérito, la virtud y los talentos, pedía que los obispos, de acuerdo con el Cabildo, informara acerca de los miembros del Capítulo que merezcan promoverse a las sillas superiores vacantes, expresando sus méritos, antigüedad y servicios".
La intervención continuaba, no obstante que por Carta Apostólica del 14 de mayo de 1827 (Movent Animun) enviada por León XII al cabildo caraqueño, le negaba al gobierno el decreto de dar provisiones eclesiásticas.

POBLADORES DE SANTA BÁRBARA DE AGUA BLANCA Y ALGUNAS INTERROGANTES

El diez de noviembre de 1745, Don Gabriel Joseph de Zuloaga, Teniente General de los Reales Ejércitos, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, solicitó, una vez más a sus Ministros, para dar cuenta a Su Majestad el Rey, le enviasen relaciones y listas de los pueblos de Misiones y los indios que de ellos hubiesen sido reducidos y sacados por los Reverendos Padres Capuchinos.
Al parecer, sus Tenientes Gobernadores (léase subalternos), no respondían a la brevedad los pedimentos ni atendían dentro de lo establecido, las órdenes emanadas de la superioridad.
No obstante, quien administraba a los pobladores aguablanqueños en esa época, cumplió a tiempo con el requerimiento efectuado. Esto nos lo indica una correspondencia fechada el día 25 de julio de 1745, en Barquisimeto, suscrita por Pedro de Salas, e inserta en la Sección "La Colonia", Sub Sección 'Misiones', Tomo I, folios 10 y 11 del Libro Diversos, que reposa en el Archivo General de la Nación venezolana.
"Su excelencia Señor Don Gabriel Joseph Zuloaga.
Señor en virtud de la de Vuestra Excelencia de diez y ocho de junio de este año, en que me ordena, exprese y diga los Pueblos de Indios que haya de misión en esta jurisdicción de mi cargo y cuántos indios sacados de los montes a reclusión, a cuyo contenido digo Señor que los pueblos que hay en esta jurisdicción por misión son tres, el primero se nombra a San Antonio de Turén... el segundo se nombra San Rafael... el tercero nómbrase el Pueblo de Santa Bárvara (sic) de Aguablanca, de éste no le he conocido indios de montes ni sacados ninguno, siempre lo he conocido con negros, mulatos, mestizos e indios criollos, dando que hacer mucho a los Ministros pasando en este y en los dichos arriba temeridades con los dichos que llaman libres de vuestra gente; éste lo conozco yo ha más de veinte y dos años sin los anteriores que estaba fundado; llego a entender tuvo en sus principios gentes indias montaraces; esto es Señor cuanto me parece decir arreglado al mandato de Vuestra Excelencia y a mi sentir: de paso digo Señor, que este Pueblo de Santa Bárbara que llevo expresado fue a donde pasó el caso cuando la gente para Puerto Cabello lo que fue justificado por los autos de la materia (C+) en segunda, pasó después con su nueva orden otra misión que la primera, pues si de tales cosas se hubiere de dar cuento como es de obligación desesperaran los Señores Ministros Superiores y el inferior quedara como Dios sabe: Quedo a las plantas de Vuestra Excelencia, deseándole la más perfecta salud y que nuestro Señor se la prospere por dilatados años. Barquisimeto y julio 25 de 1745. A las plantas de Vuestra Excelencia su merced subalterno. Pedro de Salas" [existe una señal de rúbrica].
La parte próxima final de este párrafo no es muy entendible, y me atrevo a suponer se haya transmitido algún mensaje en clave o existió simulación de lo notificado, más aún, si vemos atentamente la existencia de dos signos colocados entre paréntesis en el texto de esta correspondencia [(C+)] que no reflejan correlación con lo que se venía expresando, y luego se refiere a "cuando la gente para Puerto Cabello".
Despierta interés y produce automáticamente algunas interrogantes, como ¿qué pasó en Agua Blanca o por qué se adjudicó en alguna instancia un caso para tratarse en esta población?; ¿surgió acaso algún levantamiento para ir contra Puerto Cabello?. Interrogantes que no pueden ni deben quedar a la deriva; interrogantes que necesitan una respuesta precisa y concisa, lo cual debe procurarse para una mejor ubicación y comprensión de nuestra historia. Por lo tanto, todos debemos investigar y todos debemos indagar. Animaos, que la historia es la revivificadora de nuestro pasado.

sábado, 25 de julio de 2009

LOCAINAS DE AGUA BLANCA NO EJECUTAN BAILES PAGANOS

Muchos folkloristas y personas mayores se han dado a la tarea en Agua Blanca, Estado Portuguesa, de recopilar datos acerca del origen de esta manifestación, que en su ejecución no es danza ni baile en sí, sino movimientos cuasi arrítmicos.
Por ser una manifestación antigua, debemos aceptarla como tradición, más no original, sino por adopción, porque el fundamento de Las Locainas está en las antiquísimas regiones ibéricas, muy especialmente en España.
Y en la concepción de baile folklórico, la agrupación de Las Locainas carece en sí de uniformidad; para estar enmarcado dentro del folklorismo formal, como baile debería contener pasos marcados, mudanzas, cadencia, ritmo, etcétera.
No obstante lo expuesto, el Baile de Las Locainas, como tal, debemos concebirlo como una manifestación artística, e incluso de género teatral, a manera de protesta (de los esclavos y de los naturales) contra quienes les oprimían, castigaban y explotaban, es decir, contra sus amos y contra las autoridades reinantes para la época de la colonia.
De allí la prsencia de un Cepo (llamado "burro" en otros lares), y de las actuaciones relativas al castigo de presidio temporal de las autoridades, sometidas al yugo del cepo. Esto reflejaría (conjetura propia) la forma burlesca de protesta, que quizás conllevaba al desahogo satisfactorio de la ira reprimida de los esclavos y naturales.
Por eso este baile es una emulación o parodia de un hecho que se suscitó entre ellos.
Por lo tanto, esta manifestación no debe confundirse con prácticas de arte pagano, ya que durante su desarrollo, lo ejecutado es un rito (del latín Ritus), o sea, una ceremonia religiosa. Afirmación que queda demostrada con el hecho de que el día de su festividad mayor (28 de diciembre, Día de los Santos Inocentes), los integrantes de esta agrupación asisten a oir la Misa en la Iglesia Católica de esta comunidad religiosa, celebrada por un Ministro de Dios. Sigue desvirtuando la concepción de paganismo que algunos han querido atribuirle, el poseer Capilla para oficios religiosos con licencia otorgada por las autoridades eclesiásticas; y lo que podría considerarse dentro del rubro de la idolatría, cuya acepción literal del vocablo ídolo, significa "figura de falsa divinidad que se adora", y lo cual estaría conformado por los títeres Doña Simona y Juan de Dios Rumbos, se desvanece por no ser adorados, menos aún venerados, ya que no se les brinda ni ofrece culto alguno; sólo forman parte de la anécdota legendaria de dos personas que estando presentes en un baile de Las Locainas, y quizás incitadas por el Dios Eros, se retiraron a un lugar apartado, y al haber sido notada la ausencia de la pareja, optaron los demás festejantes por buscarlos, sorprendiéndoles en pleno acto amoroso; luego, con el transcurrir del tiempo, se adoptaron estas figuras como símbolo complementario e identificativo propio de la comparsa. Y algo de destacar para mayor comprensión, y justa ratificación al mismo tiempo de ser lo comentado un acto de fe netamente católica, es el respeto a la santa iglesia demostrado al dejar de lado afuera de esa casa sagrada, los mentados muñecos que jinetean sobre astas, cuando asisten los locaineros a presenciar el ofrecimiento del Pan y del Vino.
Y consecuencialmente el baile de Las Locainas es esperado por los creyentes, para cumplir con promesas hechas por peticiones o plegarias y por milagros recibidos, a través de la ejecución de los bailes de galerón.
Para quienes estén en desacuerdo con mi opinión, no me queda más que posesionarme y hacer uso de lo expresado por Galileo Galilei, cuando hubo de abjurar ante el Santo Tribunal de la Inquisición: "Si non e vero e bien trovato", que traducido significa "Si no es verdad está bien dicho".

MÉDICO MERCANTILISTA Y AVALUADOR DE LA COLONIA

En la búsqueda constante e incesante de datos, actividad ésta que debe realizar por y para siempre el investigador histórico, localicé un certificado médico en el Archivo Histórico Arquidiocesano de Valencia [Estado Carabobo, Venezuela], que da mucho que pensar y mucho que decir de algunos médicos de las épocas pretéritas.
Con el debido respeto que merece el gremio médico en general, me permito transcribir textuaalmente el contenido de la citada certificación:
"El Licenciado Don Manuel Tirado Profesor en Medicina y Médico de la Ciudad de Valencia y su Hospital de Caridad, etc.
Certifico en forma pública ante los señores esclavos Benancia, Juana Inés, Rafael Marcelo y Juan Antonio, pertenecientes a la testamentaría de..., y la primera padece de una afección sifilítica curable. Se debe rebajar por una amenorrea clorótica y en estado tabaico con edema en los pies. Está dificultosísima su curación... El tercero una contracción en la pierna. Mal simple que no demerita nada de su valor. Y el cuarto una afección vermicular. Se rebajará de su valor la cantidad de ocho pesos. Y a pedimento de su albacea Don..., doy la presente que firmo en Valencia, y septiembre 24 de 1812. Licenciado Manuel Tirado (Existe una rúbrica). [al margen izquierdo] Derechos cuatro pesos recibidos (Existe una rúbrica).
Lo que llama poderosamente la atención, en el certificado en comento, el cual no sé si calificarlo taxativamente como un informe médico simple, un informe médico del área de la patología forense, o un peritaje o avalúo, es que, en vez de ordenar o recomendar un tratamiento médico que por lo menos hubiese mitigado los males de salud de esos pacientes, el polifacético doctor actuó tasando, justipreciando y depreciando el valor real de las piezas humanas vistas y reconocidas por él.
¿Y qué pasó con eso, Hipócrates?

AGUA BLANCA Y LA DEFENSA DE SUS TIERRAS A CARGO DE FRAY JUAN EVANGELISTA DE MÁLAGA

Juan Evangelista de Málaga, digno Fray, misionero y Capuchino, actuó en pleno acto de defensa de la identidad e idiosincracia de los naturales aguablanqueños, del hoy estado Portuguesa, y de sus derechos indubitables sobre la tierra que pisaban, heredad que hubieron de sus ancestros, como propietarios originarios de la misma.
Don Juan Josef Martel, terrófago por excelencia, contaba con la aquiescencia del Teniente Justicia, quien sin duda alguna ha de haber tenido intereses personales, los cuales satisfacía con el apoyo al Don Juan, la desobediencia al Decreto y al Mandamiento del Gobernador y del Visitador y a la despreocupación notoria por la seguridad socioeconómica del mal llamado indio, a lo cual último estaba obligado por disposición reiterada de la Corona Real que contemplaba que a los indios no se debía despojar de sus tierras ni someterlos a la esclavitud.
Cuando de excusas se trata, cada quien tiene la suya, más aún cuando es con el fin de evadir responsabilidades o no querer afrontar las mismas.
A tal efecto, para que el lector comprenda la substancia del caso y pueda juzgar por conocimiento y no por convencimiento, me es dable por obligación transcribirles un documento catalogado como borrador, destinado a Don Juan Evangelista de Málaga, donde se le reprocha haya molestado a los pobres indios de Agua Blanca con un viaje tan largo y penoso y sin llevar los debidos documentos para apoyar sus quejas contra el Teniente Justicia de Araure.
La transcripción la hago literalmente, para que pueda el condescendiente lector apreciar el castellano antiguo, su grafía, omisiones y accidentes, imperantes ha dos siglos.
La comunicación aludida está datada en Caracas, a los treinta y un día del mes de julio de un mil setecientos ochenta y siete, y paso, incontinenti, a citarla:
"Me es mui sensible que V P haia molestado los pobres Yndios de ese Pueblo, con un viaje tan largo y penoso sin tener otro documento que legitime sus agravios que la simple queja que V P produce en su carta de 14 de julio anterior contra el teniente Justamor de la Villa de Araure, y Dn Juan Josf martel vecino de ella, sobre usurpacion de tierras de los naturales, cuando V P no debe ignorar que un papel de esta especie no podria de jarme a cuvierto, si en virtud de el tomase una providencia decisiva: en esta atencion y en la de que tengo dispuesto que todos los recursos de los RR PP misioneros, vengan por el condutto y con informes de su Sor Prefecto, debera V P en lo Subcecivo dirijirse a el, documentado esta, o cualquiera otra queja que tenga que producir, a fin de tener por mi parte suficiente luz y fundamtos para asegurar el acierto de mis providencias".
El texto antes transcrito, pueden consultarlo los interesados en el Archivo General de la Nación, sección La Colonia, Subsección Gobernación y Capitanía General, Materia Correspondencias, año 1787, Tomo XXXVI, folio 323.
Como puede apreciarse, aun cuando no se identifica el autor de la correspondencia ni al funcionario que la remitió, es indudable que existió una parcialización hacia Juan Josef Martel y el Teniente Justicia Mayor; se dudó de la aseveración, representación y diligencia de Juan Evangelista de Málaga, a la vez que se le subestimó obligándole a actuar subordinado al Prefecto.
Málaga tuvo buena intención, y muy buena voluntad, pero todo no es querer sino poder, y el poder estaba en las otras manos.
Con amigos como el que redactó esa carta ¿para qué queremos enemigos? o, dicho de una forema jocosa, ¿y pa' qué más, pues?.
Sin embargo, sepan todos cuanto esto leyeren, que la comunidad indígena, mientras exista aunque sea un solo descendiente, no está extinguida y puede reclamar con razón lo que le pertenece por derecho.
Agua Blanca tiene tierris ejidales en manos de terceros, sin justo ni debido título, y sus autoridades municipales están en la obligación y el deber, como facultadas por ley, para reivindicarlas e incorporarlas a su patrimonio comunal.