sábado, 8 de agosto de 2009

QUÉ ES UN CRONISTA MUNICIPAL

Como herencia de la invasión e intervención española en nuestras tierras, recibimos en legado el cargo de "Cronista", conocido anteriormente como 'Coronista'.
Los Reyes Don Felipe II de España y I de Portugal (1527-1598), en la Ordenanza Nº 119, y Don Felipe IV de España (1605-1665), en la Ordenanza Nº 234, ordenaron:
"Porque la memoria de los hechos memorables y señalados, que ha habido y hubiere en nuestras indias se conserve, el Coronista Mayor de ellas, que ha de asistir en nuestra Corte, vaya siempre escribiendo la historia general de todas sus provincias, o la particular de las principales de ellas con mayor precisión y verdad que ser pueda, averiguando las costumbres, ritos, antigüedades, hechos y acontecimientos, con sus causas, motivos y circunstancias, que en ellos hubiere, para que de lo pasado se pueda tomar exemplo en lo futuro..." [Cf. Leyes de Indias, Tomo I, Libro II, Título Doce, Ley I, Páginas 318-319].
Un Cronista Municipal es un funcionario con rango de autoridad, que debe prestar sus servicios al Concejo Municipal y su Alcaldía, y a la colectividad en general. El oficio de Cronista es un cargo con basamento legal que está contemplado en los artículos Nº 125 y 126 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, teniendo como misión "recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad" . Igualmente esta figura de Cronista estuvo contemplada en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su artículo Nº 187.
El Cronista debe tener vocación de servicio y vocación de oficio, por lo tanto debe elegirse y designarse de entre los que mejores condiciones reunan, obviando u omitiendo el requisito de que deba ser miembro de determinada tolda política, respetando, claro está, sus ideales políticos.
El Cronista debe ser conocedor, ampliamente, de la jurisdicción territorial que le corresponde historiar. Debe conocer su gente y sus personajes destacados, sin distingos ni discriminaciones. Debe historiar a diario, es decir, ir escribiendo cronológicamente los sucesos acaecidos en su jurisdicción, "día a día". Por este solo hecho, de deber ser conocedor de arraigo de la entidad bajo su cargo, y por acuerdo de la Sociedad de Cronistas de Venezuela, la persona que ejerza este cargo es inamovible, su ejercicio es perpetuo y se extingue por fallecimiento o renuncia del funcionario.
El Cronista "debe" buscar la noticia, los hechos, las anécdotas, los acontecimientos en la calle, en los diferentes centros, establecimientos, colegios, prefecturas, hospitales, iglesias, policía, campos deportivos, centros culturales. El Cronista "debe" ser un relacionista, por lo tanto, ha de ser más un hombre de calle que de oficina, aún cuando hay que dotarle de todo lo necesario para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus actividades, cuales son: funciones de investigación, pedagógicas y didácticas; de desarrollo, de divulgación y de publicación, y de resguardo del Patrimonio Público. Son muchos los Cronistas que aún están desasistidos de los medios y condiciones más elementales, y son responsables de ello las autoridades municipales. Sin embargo, los Cronistas no deben amilanarse, y, en contraposición a ello, escriban, escriban, escriban.
Señores Cronistas, recuerden la locución latina que expresa: "Verba volant, scripta permanent" (las palabras vuelan, los escritos permanecen).

7 comentarios:

  1. Al final "Son muchos los Cronistas que aún están dasasistido..." Eso es correcto. Soy Cronista Oficial del Municipio "Francisco del Carmen Carvajal" y tengo cantidades de escritos de investigación del municipio, los cuales no ha sido posible publicar por el poco o ningún interés de las autoridades, ni municipales, estatales o nacionales. Es difícil eso de "Verba volant, scripta permanent". Saludos

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  2. Es importante la definición entre un escritor de crónicas y un Cronista Municipal que es "un funcionario con rango de autoridad" y da fe pública. y así mismo "El oficio de Cronista es un cargo con basamento legal." he ahí la diferencia.

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  3. Antes fui escritor de crónicas, desde el 7 de agosto 2016 me hice, por méritos, Cronista Oficial del Municipio Guásimos, Estado Táchira, y comparto en todo los criterios del autor del arículo ya que refleja una realidad visionada hace 7 años con vigencia actual

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  4. Antes fui escritor de crónicas, desde el 7 de agosto 2016 me hice, por méritos, Cronista Oficial del Municipio Guásimos, Estado Táchira, y comparto en todo los criterios del autor del arículo ya que refleja una realidad visionada hace 7 años con vigencia actual

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  5. Antes fui escritor de crónicas, desde el 7 de agosto 2016 me hice, por méritos, Cronista Oficial del Municipio Guásimos, Estado Táchira, y comparto en todo los criterios del autor del arículo ya que refleja una realidad visionada hace 7 años con vigencia actual

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  6. "Creo ademas que el Cronista Oficial de los Municipios, Así como los escritores de crónicas, no son historiadores. He ahí también la diferencia, pero pueden también realizar ese oficio."!!!

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  7. Al igual que El Cronista Oficial delMunicipio Guasimos del Estado Táchira, me identificaré mi nombre es: José Hernández-Segovia, Cronista Oficial del Municipio Pampán, del Estado Trujillo. Mi teléfono: 0416/2716245 y 0272/6781809. Estaoy a la orden. Gracias.

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