domingo, 19 de julio de 2009

AGUA BLANCA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CARACAS DEL AÑO 1812

Para algunos, oir referirse, o leer una mención sobre un texto constitucional de esta fecha, podría sonar extraño o confuso, ya que sabemos que la primera Constitución Nacional, entendida literalmente, fue la Constitución Federal para los Estados de Venezuela, dada en Caracas el 21 de diciembre de 1811; mas, nos referimos a la Constitución de una de las Provincias que conformaban lo que es el actual Estado venezolano, Constitución ajustada a derecho y supeditada a la Constitución Federal, al igual que en el presente están en pleno vigor surtiendo efecto las Constituciones Estadales sujetas a nuestra Carta Fundamental, Carta Magna o Constitución Nacional (Bolivariana).
La Constitución Provincial a que hago referencia fue promulgada el 31 de enero de 1812, en el Palacio de la Legislatura de Caracas.
La Provincia de Caracas, conformada por el espacio que hoy en día ocupan la ciudad capital, y parte de los estados Miranda, Aragua, Carabobo, Cojedes, Portuguesa y Lara, se dividía en Departamentos; éstos a su vez en Cantones, los cuales estaban integrados por Distritos, y a estos últimos los conformaban los pueblos de sus jurisdicciones.
Los Departamentos eran Caracas, San Sabastián, Valles de Aragua, Barquisimeto y San Carlos, del cual último dependía el Pueblo de Agua Blanca.
San Carlos, como Departamento, tenía dentro de sus límites los Cantones Araure, Lagunillas, Pao y San Carlos. Del Cantón San Carlos dependía el Distrito Lagunillas, al cual estaba subordinado el ponderado Pueblo de Agua Blanca, al igual que los de San Rafael de Onoto, Cogedes (sic), San Miguel del Baúl y Lagunillas, siendo este la cabecera o capital.
Es de imperiosa obligatoriedad destacar la gran importancia económica o estratégica que ha debido tener Agua Blanca pueblo, para figurar citada en la Constitución traída a colación. A tal efecto, vale precisar como ejemplo, una comparación entre Agua Blanca y una ciudad de la República, avanzada, que pudiera ser cualquiera de las existentes hasta principios de la actual década, para no incluir ninguna ciudad de los nuevos estados, cuestión ésta que también hay que recalcar, porque muchos de nuestros conciudadanos ignoran que poseemos 23 estados. Valencia, hoy emporio comercial y ciudad industrial de Venezuela, no figuró mencionada en esa Constitución, o lo que es lo mismo, no tenía la cantidad de habitantes requeridos legalmente para la creación o elevación a Distrito, como sí la pudieron adicionar los pueblos que integraron el Distrito Lagunillas. La comparación efectuada nos indica que Valencia ciudad fue superada en esa época, relativamente, en el aspecto demográfico, estratégico y económico, por el Pueblo de Agua Blanca y sus adyacentes, y lo mismo se puede ratificar, ya que para las divisiones políticas territoriales es factor de importancia relevante, el número de habitantes, la ubicación estratégica como punto de desplazamiento y de convergencia, y el producto interno bruto per cápita.
Respetando las ideas ajenas, y si alguno de mis paisanos valencianos está en desacuerdo con mi apreciación, no me queda más que decirles que esto es mi análisis y deducción personal.
Y para evitar cualquier digresión en lo tratado, retomo el tema nuevamente para resaltar algunos puntos contemplados en la Constitución mil ochocientos doceava, como: que las facultades peculiares de las Municipalidades eran la conservación de las propiedades públicas; lo concerniente a las fuentes y aguas públicas, la regulación del peso y calidad del pan, el alumbrado, ronda y patrullas de noche para quietud y seguridad del vecindario, y la abolición y persecución de los juegos prohibidos.
En conclusión, vistas y leidas las facultades de las Municipalidades, que sólo cambian en texto, pero siguen siendo las mismas, debemos al unísono decirle a nuestras autoridades municipales, como la canción navideña: "Fuego al Cañón".

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