martes, 14 de julio de 2009

INCUMPLIMIENTO DE LA PALABRA MATRIMONIAL ANTES Y AHORA

No cumplir con la palabra matrimonial, que más que un compromiso, es obligación moral, demostrativa de respeto y de responsabilidad absoluta, pasa a ser un acto delictual, penado por la legislación civil, penal y eclesiástica. El incumplimiento dicho, burla o engaño, como acostumbran llamarle algunos, no es novedad. Existen variados casos e interesantes para su estudio desde el punto de vista sociológico y psicológico. Entre nosotros se han suscitado desde tiempos coloniales. En lo posible, mientras tengamos a disposición este espacio, traeremos a colación algunos de ellos, sobre todo aquellos en que se alega o trata de demostarse la inocencia femenina o el desconocimiento de las causas y efectos.
En demanda matrimonial incoada por MANUELA PÁEZ, en fecha seis de junio del año un mil setecientos sesentinueve, contra CIPRIANO GARRIDO, ante el Vicario y Juez Eclesiástico de la ciudad de Valencia, Lázaro Ignacio de Paiva, ésta expuso que hacía meses Cipriano "me había dado palabra matrimonial, bajo cuya fe quebrantó mi claustro virginal, de que me fecundó". En su relato dice: "dándome para sello del dicho contrato matrimonial la prenda que bajo la venia debida presento" (ya haremos mención de esa prenda). Continuó la demandante informando que después de ese hecho "con poco temor de Dios" se ausentó Cipriano de esta ciudad para Puerto Cabello, "con animo de remontarse y dejarla burlada y desamparada".
Lamentable es que desconozcamos la edad de Manuela, para determinar hasta dónde pudo ser engañada. Sin embargo, ahora sabe defenderse. Suplica al Juez libre carta de justicia, ruego y encargo dirigida al Vicario y Juez Eclesiástico de Puerto Cabello para que mande aprehender a Cipriano, y a costa de él mismo le remita a Valencia, al Tribunal de Lázaro Ignacio de Paiva, donde ella haría uso del derecho que le competía. Solicitó también que la carta de requisitoria se librase para cualesquiera de los Jueces Eclesiásticos de la provincia y parajes donde se encontrare Cipriano.
Es de suponer que Manuela fue considerada débil jurídico. Se le admitió la demanda y presentó como testigos a Antonio Jacinto Solórzano, Gabriel Joseph Solórzano, y Miguel Caballero, quienes juraron por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz, bajo cuyo cargo prometieron decir verdad de lo que supiesen y les fuese preguntado. De las deposiciones del primer testigo consta lo siguiente: Que Cipriano Garrido le dio palabra de futuro matrimonio a Manuela Páez, dándole en prenda (garantía) una sortijita de oro; que había visto a Cipriano y a Manuela, en muchas ocasiones, en lugares sospechosos, y por ésto tenía para sí hubiese sido ese el factor de su fecundez; que Cipriano se ausentó fugitivo, divulgando entre algunos de sus parciales, que se iba por haber fecundado a una muchacha recogida. El segundo testigo declaró no saber si Cipriano le dio palabra matrimonial a Manuela, pero que éste le comunicó se iba al Puerto porque temía que pidiera contra él, una muchacha recogida que había echado al mundo. El último testigo expuso que sabía que a Manuela Páez la fecundó Cipriano Garrido porque él mismo se lo comunicó, pero no le dijo si con palabra o sin ella.
En auto dictado por el Juez de la causa se ordenó librar ciertas exhortatorias a los Jueces Eclesiásticos de las ciudades, villas y lugares de esta provincia en donde se hallare el inculpado, para que con el "Real Auxilio" le aprehendiesen, y con la custodia necesaria a su costa lo remitiesen a ese Tribunal con los bienes que se le encontraren. Esto fue decretado el día siete de junio del año 1769, al día siguiente de introducirse la demanda.
Por lo que se observa, el Juez Eclesiástico no engavetaba los expedientes y daba curso inmediato al proceso.
Con toda la seriedad que amerita el análisis de estos casos, debemos preguntarnos también ¿cuál era la llave de oro que abría tan fácilmente las puertas: la palabra matrimonial o la sortijita de oro?
¿Existía inocencia fmenina o poder de convencimiento masculino?
Lo que sí se puede afirmar es que existió, existe, y existirá culpa de parte y parte.

No hay comentarios:

Publicar un comentario