sábado, 18 de julio de 2009

HURTO Y CONCUBINATO EN ARAURE

Me ha llamado la atención y ha despertado mi curiosidad algunas veces, la "intromisión y curiosidad" de los demás en los problemas de terceros, respecto a ellos. Y esto es lo que traigo a relucir.
En el tomo XXXVI, referente a Correspondencias remitidas el año 1787, perteneciente a la Gobernación y Capitanía General de Venezuela, que reposa en el Archivo General de la Nación, en su folio Nº 1 y su vuelto, existe una comunicación rubricada por Don José Manuel de Eguiño, quien se desempeñó como Teniente Interino, y datada la misma en Araure a fecha primero de abril de 1787, donde se puede leer:
"Señor Governador y Capitán General:
Mui Sor mio: En virtud de lo que Vuestra Señoría se digna ordenarme con fecha de 12 del próximo pasado marzo, sobre que le informe con reserva, si en la causa que el AlcaldeOrdinario de esta Villa Don Andrés Betancourt ha seguido contra Juan Carlos Rodríguez, por indicios de hurto de una mula e igualmente, si es cierto que Antonio Muñoz, vecino del pueblo de La Corteza, se halla en concubinato con la mujer de Rodríguez... parece que el Alcalde ha tenido algunos denuncios... para conseguir la verdad en esta tierra, en cualesquiera asunto, es necesario mucha práctica y conocimiento de los sujetos, asegurando que hay gentes que con poco escrúpulo afirman cualesquiera cosa bajo la religión del juramento".
Es decir, que cualquier hijo de Dios estaba expuesto a la calumnia, al egoismo y a la mala intención, o al mero deseo de perjudicarle por gusto o venganza personal.
Pero, el hecho de concubinato no era delito, más aún si no existía la institución del matrimonio civil, y el eclesiástico, que era el legal, era accesible a pocos, y sólo lo cumplían las clases pudientes (algunas veces), y, restringidamente, a las personas sin recursos, criados y esclavos.
Por eso, a mi forma de entender, era curiosidad e intromisión en muchos casos.
Luego conseguimos en el folio 21 y su vuelto, la correspondencia remitida por el Cura Juan Josef de Goizueta al Gobernador Don Juan Guillermi, a fecha tres de abril del año referido, donde entre otras cosas, le manifiesta:
"... en dos años y medio que ejerzo el Ministerio de Cura Propio de este pueblo, jamás he reconocido en Antonio Muñoz y Juan Carlos Rodríguez, los defectos del adulterio... ni he tenido denuncio, visto ni oido decir de copenantes flagiciosos".
Por eso aquel dicho: "Al inocente lo salva Dios". Y ¿qué pudo haber pasado si el señor Cura no responde a favor?
En conclusión, la privacidad, aún con actos de concúbito delictuoso, debería respetarse, y no ocurrir cosas como estas, que, con más de dos siglos, continúan ocurriendo aquí, allá y más allá, y como prueba el boom de la sensación noortamericana: el caso Bill Clinton/Mónica Lewinsky.

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