sábado, 18 de julio de 2009

Hurra a las sardinas de los bucos y riachuelos

Sin salirme de la temática histórica, quiero exponer una medida referente al ramo de la Higiene Pública acordada por Decreto durante la administración imperante del Benemérito General Juan Vicente Gómez, y hecha cumplir, sin duda alguna.
Tomando en cuenta que, sobre todo en las poblaciones del estado Portuguesa (Venezuela) y las adyacentes, ricas en recursos hídricos pero riesgosas por permanecer cantidad de sus aguas casi estancadas, considero no estar demás analizar e interpretar el tenor de este escrito.
El decreto versa sobre una medida sanitaria preventiva (que bastante falta hace), para combatir o aminorar el riesgo del paludismo. Como sabemos, esta es una enfermedad febril o infecciosa que se produce por un microbio inoculado por la picadura de la hembra del mosquito anófeles; este mosquito es un insecto díptero (de dos alas), de cuerpo cilíndrico, que con su picadura ocasiona inflamación rápida y fuerte picazón o comezón; también lo llaman zancudo, por tener largas sus zancas (patas).
Del Decreto emanado del gobierno, destacan los dos siguientes artículos:
"Artículo 1º.- Todos los jefes de casas de familia y de establecimientos públicos están en el deber de tener los depósitos de agua, barriles, estanques de mampostería, depósitos de hierro u otro metal, libres de larvas de mosquitos..., o a sostener en ellos, cuando menos, un pececillo rojo o una sardina de río de los llamados empestes".
"Artículo 8º.- Las autoridades sanitarias procederán a hacer efectivas estas medidas, bajo pena de 20 a 400 bolívares o arresto proporcional".
"Dado en el Palacio de Gobernación y Justicia del Distrito Federal... en Caracas a 22 de agosto de 1911".
Referente a la especie llamada "empeste" no la describo por no ser ducho en la materia, pero podría consultarse a los piscicultores (personas encargadas, científicamente, de repoblar de peces los ríos y estanques) o a los piscívoros (personas que se alimentan de pescado), que si no hay de los primeros (piscicultores), de los segundos devoradores y buenos comensales y gastrónomos tratándose de pavones, picos de frasco o caribes (agarrando aunque sea fallo), en los municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, hay bastante. Que hablen pues sobre esto, nuestros pescadores.
Por la pena pecuniaria que se imponía, hasta de "400 bolívares" [¡válgame Dios!], se deduce por lógica, que todos los jefes de familia y establecimientos cumplían religiosamente lo mandado.
Del Considerando de los basamentos para la expedición del decreto mencionado, son de importancia capital los siguientes:
"2º.- Que los mosquitos (zancudos) son considerados hoy por la ciencia, como propagadores de cierto número de enfermedades infecciosas;
"3º.- Que estos insectos depositan sus huevos en los depósitos de agua, convirtiéndolos en perennes viveros de ellos;
"5º.- Que los pececillos son enemigos naturales de las larvas de zancudos por constituir ellas su alimento natural".
Al parecer, y si comparamos las épocas pasada y presente, paso a creer con todo el atraso que pudiese haber habido, que había mayor preocupación que en la actualidad, cuando con todo el adelanto técnico y científico que puede haber, ni siquiera una simple fumigada ordenan las autoridades hacer, y cuando esporádicamente lo han hecho parece ser con un estimulante para los insectos o un revivificador, porque en la respectiva noche nadie los aguanta.
Pero tomando la más absoluta seriedad del asunto, este Decreto figura publicado en nuestro tabloide oficial, en cumplimiento de ley, para su ejecución, en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Nº 11.390, de fecha 22 de agosto del año 1991.
Postdata: El año 1907 hubo en Venezuela 7.965 defunciones por causa del paludismo.

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