miércoles, 15 de julio de 2009

San Antonio de Araure, los religiosos y su cepo durante la colonia

Nuestros naturales, mal llamados indios, barbarismo despectivo que continúa utilizándose en plena época, comenzaron a ser sometidos desde un principio a la más aberrante esclavitud, a torturas denigrantes, a la inmisericorde explotación, a actos de sadismo y lascivia, tanto por los que se creyeron colonizadores como por los que tenían encomendada la misión de la evangelización y la conversión a la religión católica.
Pruebas objetivas de ese sometimiento y mal trato sobran, e innegables, por estar escritas y conservadas en los repositorios históricos oficiales.
En el caso de San Antonio de Araure tenemos que, el día cinco de octubre de 1689, desde Madrid, el Rey Don Carlos II, por medio de una Real Cédula se dirigió al Marqués del Casal, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, en los siguientes términos:
"asetenido noticia que en las quatro poblaciones tres de yndios y una de españoles que estan a cargo de los misioneros Capuchinos de esa provincia tienen los religiosos de ellas el Govierno de la Justicia Real y espiritual nombrando capitanes, mandando prender, desterrar y castigar a los yndios, condenandoles a servidumbre segun el exceso de la culpa que cometen, y que en el pueblo de San Antonio de Araure tienen los religiosos en su casa el sepo a donde a su adbitrio se castiga a los yndios siguiendose de esto gravisimos inconvenientes y escandalos..." (sic).
Como acabamos de leer, por quítame esta paja se castigaba a los naturales, excesiva y abusívamente, lo peor, al libre arbitrio. Y a tal extremo sería, que en el mismo Despacho Oficial remitido, el Rey interviene, restándole facultades a los misioneros y al Prefecto, e instándoles a desistir de ese abuso.
"haviendose discurrido sobre esta materia en mi Consejo de Las Indias, teniendose este gobierno por irregular, y escrupuloso respecto de oponerse a el instituto y empleo de los religiosos en cargo [léase encargo] por despacho de este día al perfecto [léase prefecto] de esas misiones que el y los religiosos de ella se contengan en el uso y exercicio de la jurisdiccion eclesiastica que por breves apostolicos les toca mientras los pueblos se conservan en el estado de reducciones exersiendola con la moderacion y templanza que se previene y encarga..." (sic).
Esta Real Cédula está confrontada y certificada en fecha 23 de enero de 1718, por el Sargento Mayor Juan Antonio Fernández Monagas, Alcalde Ordinario de la Villa de San Carlos de Austria y asentada en los libros de ese Cabildo.

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